Artículo 706. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo al depositario o representante; más si no estuvieren conformes, el Juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas conforme al artículo anterior.
Artículo 706
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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