Artículo 709. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 638, 639 y 640.
Artículo 709
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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