Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 715

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 715. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules como previene el artículo 698.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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