Artículo 724. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 722, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportuno.
Artículo 724
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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