Artículo 734. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones de los tutores.
Artículo 734
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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