Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 746

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 746. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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