Artículo 750. En el caso previsto en el artículo 745, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 750
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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