Artículo 759. La posesión definitiva termina:
I. Por el regreso del ausente;
II. Por la noticia cierta de su existencia;
III. Por la certidumbre de su muerte;
IV. Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.
TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD
Artículo 759. La posesión definitiva termina:
I. Por el regreso del ausente;
II. Por la noticia cierta de su existencia;
III. Por la certidumbre de su muerte;
IV. Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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