Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 764

TÍTULO DÉCIMO DE LA EMANCIPACIÓN Y DE LA MAYOR EDAD

Artículo 764. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ellas los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta, pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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