Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 804

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 804. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.