Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 810

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 810. Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita permiso o concesión otorgados con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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