Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 817

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 817. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare el reclamante.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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