Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 827

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 827. El que se aproveche de un bien vacante sin cumplir con lo previsto en este capítulo, pagará una multa de veinte a quinientos pesos, sin perjuicio de las penas que señale el Código Penal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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