Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 844

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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