Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 847

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 847. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se presume que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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