Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 862

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 862. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquellas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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