Artículo 867. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.
Artículo 867
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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