Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 871

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 871. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a los artículos 869 y 870.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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