Artículo 892. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección o conservación.
Sección Segunda
Edificación, Plantación y Siembra
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Artículo 892. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección o conservación.
Sección Segunda
Edificación, Plantación y Siembra
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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