Artículo 897. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Artículo 897
TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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