Artículo 90. La anotación de la adopción simple se asentará en el acta de nacimiento y contendrá los siguientes datos:
I. Nombres, apellidos y nacionalidad del o de los adoptantes;
II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, puntos resolutivos, y tribunal o autoridad que la dicta; y
III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
Artículo reformado P.O. 27-12-2011