Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 900

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 900. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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