Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 928

TÍTULO TERCERO DE LA PROPIEDAD

Artículo 928. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho a quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se hayan seguido.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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