Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 932

TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 932. Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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