Artículo 936. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los participes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de está obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Artículo 936
TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
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