Artículo 939. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y de intereses patrimoniales.
Artículo 939
TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.