Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 963

TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 963. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor y las que en la parte común sea necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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