Código Civil para el Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 968

TÍTULO CUARTO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Artículo 968. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciado en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicial-gto.gob.mx.

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