Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1008

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 1008.- El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente ese predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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