Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1024

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la Copropiedad

Artículo 1024.- Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quien la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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