Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1034

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la Copropiedad

Artículo 1034.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 1031 y 1032. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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