Artículo 1038.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor deberá darlo de su suelo.
Artículo 1038
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI De la Copropiedad
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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