Artículo 1057.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 1057
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO I Del usufructo en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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