Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1064

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO II De los derechos del usufructuario 65

Artículo 1064.- Los frutos naturales, industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste, ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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