Artículo 1093.- El propietario, en el caso del artículo 1091, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Artículo 1093
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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