Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1140

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1140.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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