Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1146

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Artículo 1146.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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