Artículo 1146.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. 72
Artículo 1146
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II De las Servidumbres Legales
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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