Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1151

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 1151.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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