Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1159

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto

Artículo 1159.- La Autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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