Artículo 1174.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
Artículo 1174
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV De la servidumbre legal de acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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