Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1177

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1177.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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