Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1181

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1181.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 919 y 920; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección. 75

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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