Artículo 1185.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1185
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V De la servidumbre legal de paso
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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