Artículo 1193.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1193
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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