Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1244

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION 78 · CAPITULO IV De la suspensión de la prescripción

Artículo 1244.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado de Hidalgo que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra fuera del Estado de Hidalgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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