Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1251

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION 78 · CAPITULO V De la interrupción de la prescripción

Artículo 1251.- La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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