Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1263

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1263.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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