Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1266

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares

Artículo 1266.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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