Artículo 1282.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Artículo 1282
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I De los testamentos en general
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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