Código Civil para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 1288

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO II De la capacidad para testar

Artículo 1288.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2025. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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